Abogados argentinos piden a Francisco derogar Fiducia supplicans

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Fuente : https://religionlavozlibre.blogspot.com/2023/12/abogados-argentinos-piden-fco-derogar.html

CORPORACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS ARGENTINOS PETICIÓN AL SANTO PADRE

POR AMOR A LA VERDAD Y EN FIDELIDAD AL EVANGELIO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO

La Corporación de Abogados Católicos de la República Argentina, hace pública esta petición a S.S. Francisco, solicitando la derogación de la Declaración «Fiducia suplicans» del Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Ello debido al grave daño a la Fe y a las costumbres morales que su contenido genera en el Pueblo de Dios por el efecto didáctico de la ley, dado que a través de la Declaración se permiten «bendiciones de parejas en situación irregular y de parejas del mismo sexo» (n. 31), lo que implica que no se realizan a las personas que las integran individual y separadamente, sino a las parejas como tales, a pesar de mantener una vida en común fuera del matrimonio, en situación objetiva o próxima a los pecados graves de adulterio o concubinato fornicario o sodomítico, con la única condición de que la pareja lo solicite.

Dado que el documento considera estas bendiciones como un bien espiritual, los clérigos están obligados a impartirlas, ya que «los laicos, como todos los fieles cristianos, tienen derecho a recibir abundantemente de los sagrados Pastores la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia» (Lumen Gentium n. 37) y porque, según la Declaración, «tampoco se debe impedir o prohibir la cercanía de la Iglesia a toda situación en la que se solicite la ayuda de Dios mediante una simple bendición»  (Fiducia supplicans n. 38). Con ello queda claro que la nueva práctica se introduce mediante un acto de autoridad cuya sustancia es la de ser una verdadera disposición jurídica -porque tiene fuerza de obligar- y, como tal, pasa a formar parte de la ley de la Iglesia, suprimiendo las normas anteriores que, basadas en la doctrina inmutable de que tales relaciones están fuera de la ley de Dios y no pueden ser favorecidas en modo alguno, prohibían tales bendiciones, lo que ha sido ratificado recientemente en este mismo pontificado1.

La valoración que se ha hecho de este cambio doctrinal ha sido señalada por influyentes medios de comunicación de todo el mundo, circunstancia que tendrá consecuencias nefastas en la legislación civil que rige las sociedades. Las leyes de la Iglesia deben ser claras para servirles de modelo.

La apreciación de que se ha producido un cambio de doctrina y no algo meramente disciplinario, es la consecuencia razonable que se deriva de los hechos objetivos prudentemente considerados por el hombre común. En efecto, baste señalar que el Diccionario de la Real Academia Española define el término «bendición», en sus distintas acepciones, como: 1. consagración, santificación, sacralización; 2. consentimiento, aprobación, asentimiento, favor, gracia o felicitación; 3. bendición de Dios; y 4. bendición nupcial.

Por otro lado, al definir la conjunción «bendición de Dios», lo hace de la siguiente manera: «cosa excelente o muy beneficiosa»; y la de «echar la bendición» como «ratificar o confirmar algo». Esta percepción no se evita con sólo declarar el documento la intención de mantenerse firme a aquél, mediante fundamentos complejos o sutiles, inaceptables para los expertos y escandalosos para las personas de simple fe ante el evidente mensaje contradictorio de separar la ley de la doctrina que esencialmente las fundamenta2. En consecuencia, habrá una imposibilidad real de distinguir entre la bondad y santidad de una relación fundada en el matrimonio, de la malicia intrínseca de los pecados que se causan en esas otras relaciones, en razón del derecho de las parejas a exigir la bendición, de la obligación impuesta a los clérigos de impartirla y del deber de los obispos de favorecerlas.

Por otra parte, la valoración que se ha hecho de este cambio doctrinal ha sido señalada por influyentes medios de comunicación de todo el mundo3, circunstancia que tendrá consecuencias nefastas en la legislación civil que rige las sociedades. Las leyes de la Iglesia deben ser claras para servir de modelo a éstas.

La situación creada por la Declaración es particularmente grave con respecto a los niños y adolescentes, que se ven escandalizados, porque en esa etapa de crecimiento están expuestos e indefensos a ser víctimas -con los vívidos ejemplos de las parejas beatas- de caer en su juventud en las falsas doctrinas que promueven el divorcio, el amor libre, o las que exaltan la práctica de la homosexualidad -intrínsecamente desordenada y contraria a la ley natural- y promueven la ideología de género incluso en los propios niños4. Son promovidas violentamente por los Estados a través de leyes inicuas que oprimen a los fieles.

En la medida en que la Declaración cuenta con la aprobación de la máxima autoridad de la Iglesia, la apreciación, a juicio de las autoridades estatales, de la existencia de un cambio doctrinal, afecta a la gravedad5 de los motivos por los que se ejerce ante ellas el derecho a la objeción de conciencia.

Por el mandato de Jesucristo dado a Pedro de confirmar a sus hermanos en la Fe, pedimos humildemente a S.S. Francisco, la inmediata revocación de la Declaración «Fiducia suplicans» para evitar ciertos y graves daños a la Fe, a la moral y a la vida de la Iglesia.

También resta importancia al cumplimiento de los ideales de las instituciones católicas, especialmente las educativas y sanitarias, duramente atacadas en la actualidad6. Porque es en las condiciones de las leyes positivas vigentes en la sociedad moderna, mediante el ejercicio de su derecho a la libertad religiosa contenido en dichas normas, que los ciudadanos y las instituciones resisten en el ámbito civil para no formar parte, mediante la cooperación formal o material, de actos o situaciones contrarias a los preceptos de la religión y de la moral, que dichas leyes les obligan a realizar. Por la misma razón, el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones morales y religiosas, reconocido por las leyes civiles y los tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño7, la Convención Americana sobre Derechos Humanos8 y el Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, también está claramente restringido. En efecto, este derecho comprende, principalmente, el de impedir que sus hijos o pupilos sean instruidos en aquello que los padres o tutores consideren nocivo y perjudicial por ser contrario a ellos, lo cual requiere la demostración de que los contenidos concretos y específicos de la enseñanza afectan su bienestar espiritual, moral, físico, social o emocional 10.

Es un requisito mínimo que la ley no cause daño. Esto no se exceptúa con el fin de satisfacer algún aspecto de un supuesto bien particular, porque sería justificar en aras del fin el uso de un medio intrínsecamente malo. La Declaración Fiducia supplicans, en su parte esencial, produce un efecto perjudicial necesario para el bien común de la sociedad y de la Iglesia.

Ninguna disposición o prescripción de la misma, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, puede ordenar imperativamente que obispos, sacerdotes, diáconos, catequistas o laicos participen, cooperen, aprueben, consientan, convaliden, propicien o aconsejen lo que reconocen como abiertamente contrario a los Mandamientos de la Ley de Dios, de cuya observancia ninguna autoridad humana puede eximir, dispensar, moderar o relajar, ni expresa y asertivamente, ni por omisión de enseñar claramente la verdad, cualquiera que sea la naturaleza y finalidad del fin invocado; en consecuencia, los fieles se abandonan en las tinieblas del error y del pecado, renunciando a su misión dentro de la Iglesia de anunciar la verdad y el bien, que la Declaración les impone coactivamente cumplir en contra de su propia conciencia, la cual nadie, por derecho divino y natural, tiene autoridad para violar.

Por el mandato de Jesucristo dado a Pedro de confirmar a sus hermanos en la Fe, solicitamos humildemente a S.S. Francisco, como institución católica laica obligada a opinar según su propia posición, ejerciendo «la potestad, más aún, a veces el deber, de opinar sobre las cuestiones que conciernen al bien de la Iglesia» (Lumen Gentium n. 37), la inmediata revocación de la Declaración «Fiducia suplicans» para evitar ciertos y graves daños a la Fe, a la moral y a la vida de la Iglesia.

Aprobado por unanimidad en la reunión del Consejo Directivo de la Corporación de Abogados Católicos celebrada en la Ciudad de Buenos Aires el 21 de diciembre de 2023.

TheRemnant/religionlavozlibre.


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