{"id":771,"date":"2024-01-30T15:38:57","date_gmt":"2024-01-30T21:38:57","guid":{"rendered":"https:\/\/civitas-mexico.com\/?p=771"},"modified":"2024-01-30T15:38:59","modified_gmt":"2024-01-30T21:38:59","slug":"el-caso-de-las-hostias-consagradas-el-tedh-no-hara-justicia-a-los-cristianos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/2024\/01\/30\/el-caso-de-las-hostias-consagradas-el-tedh-no-hara-justicia-a-los-cristianos\/","title":{"rendered":"\u00abEl caso de las hostias consagradas\u00bb: el TEDH no har\u00e1 justicia a los cristianos"},"content":{"rendered":"\n<p>Articulo original : <a href=\"https:\/\/lesalonbeige.fr\/affaire-des-hosties-la-cedh-ne-rendra-pas-justice-aux-chretiens\/\">https:\/\/lesalonbeige.fr\/affaire-des-hosties-la-cedh-ne-rendra-pas-justice-aux-chretiens\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Por Nicolas Bauer, Investigador asociado del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ), Traducido por Elisa Hern\u00e1ndez , 29 de enero de 2024<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"940\" height=\"527\" src=\"https:\/\/civitas-mexico.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/image-72.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-772\" srcset=\"https:\/\/civitas-mexico.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/image-72.png 940w, https:\/\/civitas-mexico.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/image-72-300x168.png 300w, https:\/\/civitas-mexico.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/image-72-768x431.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 940px) 100vw, 940px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En una decisi\u00f3n, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha negado a pronunciarse sobre <a href=\"https:\/\/elpais.com\/cultura\/2023-11-30\/el-tribunal-de-estrasburgo-declara-inadmisible-la-demanda-contra-espana-por-una-obra-de-arte-con-hostias-consagradas.html\">el \u00abcaso de las hostias<\/a>\u00ab. Este caso se refer\u00eda a una representaci\u00f3n art\u00edstica que utilizaba 242 hostias consagradas robadas durante las misas. El objetivo del artista, declarado y asumido abiertamente, era ofender a los cat\u00f3licos. En este caso, el Estado espa\u00f1ol fue impugnado ante el TEDH por una asociaci\u00f3n cristiana, que le acusaba de haber apoyado este sacrilegio. La representaci\u00f3n se exhibi\u00f3 en Pamplona en 2015-2016 y fue fuertemente subvencionada por el ayuntamiento. A\u00fan hoy, fotos de la representaci\u00f3n se exhiben regularmente en museos de toda Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>El ECLJ intervino en el caso de las hostias en nombre de la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola. Al igual que el ECLJ, los otros siete terceros intervinientes consideraron que las autoridades p\u00fablicas espa\u00f1olas hab\u00edan violado los derechos de los cat\u00f3licos, no s\u00f3lo al permitir dicha representaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n al apoyarla mediante subvenciones. Los hechos y cuestiones en torno a este \u00abcaso de las hostias\u00bb se resumen en un art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/fre#{%22itemid%22:[%22001-229466%22]}\">La decisi\u00f3n del TEDH<\/a>, dictada a finales de 2023, es una muy mala se\u00f1al: todo vale contra los cat\u00f3licos en Europa. Esta decisi\u00f3n, que declara inadmisible la demanda, merece ser analizada, tanto desde el punto de vista jur\u00eddico como pol\u00edtico, e incluso espiritual. Seg\u00fan un antiguo juez del TEDH entrevistado por el ECLJ:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEsta decisi\u00f3n es pol\u00edticamente correcta. Los jueces no quisieron entrar en el fondo del asunto. Encontraron pretextos para evitar pronunciarse sobre este caso tan sensible desde el punto de vista religioso\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>An\u00e1lisis jur\u00eddico del rechazo de la primera denuncia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La asociaci\u00f3n demandante plante\u00f3 dos quejas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La primera se refer\u00eda al principio de \u00abneutralidad e imparcialidad del Estado\u00bb, que en la jurisprudencia europea constituye una obligaci\u00f3n. Este principio se deriva del derecho a la libertad religiosa (art\u00edculo 9) y se extiende a todos los poderes p\u00fablicos. Es incompatible con la acogida y el apoyo financiero por parte de un municipio de una exposici\u00f3n que ofende gravemente a los fieles de una comunidad religiosa. Por tanto, se esperaba que el TEDH condenara a Espa\u00f1a por violar su deber de neutralidad religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, los jueces europeos desestimaron esta primera demanda alegando que no se hab\u00edan agotado las v\u00edas de recurso. Consideraron que la asociaci\u00f3n demandante deber\u00eda haber presentado un recurso administrativo contra la exposici\u00f3n de Pamplona, en lugar de una denuncia penal. Sin embargo, la elecci\u00f3n de la v\u00eda penal se justificaba por el hecho de que el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol conten\u00eda disposiciones perfectamente aplicables a los hechos del \u00abcaso de las hostias\u00bb. El art\u00edculo 524 del C\u00f3digo Penal castiga los actos que \u00abofendan los sentimientos de una confesi\u00f3n religiosa legalmente protegida en un templo (&#8230;), o en una ceremonia religiosa\u00bb y el art\u00edculo 525-1 castiga a \u00abquien, con \u00e1nimo de ofender los sentimientos de los miembros de una confesi\u00f3n religiosa, denigre p\u00fablicamente, de palabra o por escrito, sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o insulte, tambi\u00e9n p\u00fablicamente, a quienes los profesan o practican\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Al crear una exposici\u00f3n de este tipo utilizando hostias robadas durante las misas, el ejecutante, as\u00ed como el municipio en calidad de c\u00f3mplice, se expusieron por tanto a una persecuci\u00f3n penal sobre la base de estos dos art\u00edculos. Como explic\u00f3 el antiguo juez del TEDH, citado anteriormente,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abContrariamente a lo que dice el Tribunal, la asociaci\u00f3n demandante ten\u00eda derecho a llevar el caso ante los tribunales penales espa\u00f1oles. Dichos tribunales lo aceptaron al pronunciarse sobre el fondo del \u00abcaso de las hostias\u00bb. No criticaron a la asociaci\u00f3n por no haber interpuesto un recurso administrativo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Al criticar a la asociaci\u00f3n por no haber interpuesto una acci\u00f3n administrativa paralelamente a la denuncia penal, el TEDH contradijo su propia jurisprudencia. En efecto, si un demandante dispone de varios recursos efectivos, s\u00f3lo est\u00e1 obligado a utilizar uno de ellos. Por lo tanto, cuando se ha utilizado un recurso, no se puede exigir el uso de otro cuya finalidad sea pr\u00e1cticamente la misma. Corresponde al solicitante elegir el recurso m\u00e1s apropiado en su caso. El TEDH ha reiterado estos principios en numerosas ocasiones, pero no los aplic\u00f3 en el \u00abcaso de las hostias\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El antiguo juez del TEDH al que entrevistamos confirma este an\u00e1lisis:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn la jurisprudencia del Tribunal, un demandante que ha agotado un recurso no est\u00e1 obligado a utilizar otros recursos paralelos que tengan esencialmente el mismo objetivo. La asociaci\u00f3n solicitante hab\u00eda optado por presentar una denuncia penal y el Tribunal exigi\u00f3 en su lugar un recurso administrativo. Imag\u00ednese la situaci\u00f3n contraria: si la asociaci\u00f3n solicitante hubiera presentado un recurso administrativo, \u00bfle habr\u00eda exigido el Tribunal que presentara una denuncia penal? Esto es absurdo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>An\u00e1lisis jur\u00eddico del rechazo de la segunda denuncia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La segunda queja de la asociaci\u00f3n cristiana se refer\u00eda a la desestimaci\u00f3n de su denuncia por arbitraria. La asociaci\u00f3n cuestionaba la conclusi\u00f3n de los tribunales penales espa\u00f1oles de que la representaci\u00f3n no constitu\u00eda un delito. Los jueces europeos rechazaron esta segunda queja por manifiestamente infundada, es decir, consideraron que no hab\u00eda apariencia de arbitrariedad en las sentencias penales espa\u00f1olas en el \u00abcaso de las hostias de comuni\u00f3n\u00bb. Esta queja fue declarada inadmisible y, por tanto, no fue examinada en cuanto al fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, existen numerosas pruebas de sentencias penales aparentemente arbitrarias. Lo que llama la atenci\u00f3n es la discrepancia entre los hechos establecidos por los tribunales penales &#8211; profanaci\u00f3n de 242 hostias consagradas, robadas durante las misas &#8211; y la no aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 524 y 525-1 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol. \u00bfC\u00f3mo creer que semejante profanaci\u00f3n no ofende los sentimientos religiosos de los cat\u00f3licos? \u00bfO qui\u00e9n puede creer que la exhibici\u00f3n sacr\u00edlega no denigraba p\u00fablicamente los dogmas, creencias, ritos y ceremonias cat\u00f3licos? Estas conclusiones de los tribunales penales espa\u00f1oles fueron, cuando menos, sorprendentes e inesperadas. Son incluso chocantes, dado que el int\u00e9rprete espa\u00f1ol asumi\u00f3 su intenci\u00f3n de ofender a los cat\u00f3licos y denigrar su religi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En otros casos, se siguen aplicando los art\u00edculos 524 y 525-1 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol. En 2020, por ejemplo, una mujer espa\u00f1ola fue multada con 2.700 euros por imitar una procesi\u00f3n cat\u00f3lica con una vagina <a href=\"https:\/\/www.infolibre.es\/politica\/condenan-mujer-delito-sentimientos-religiosos-llevar-vagina-gigante-plastico-marcha-8m_1_1190411.html\">de pl\u00e1stico<\/a> vestida como si fuera la Virgen Mar\u00eda. El tribunal penal consider\u00f3 que la mujer no s\u00f3lo estaba denigrando una procesi\u00f3n, sino tambi\u00e9n a la propia Virgen y a las oraciones cat\u00f3licas (Credo, Ave Mar\u00eda). Del mismo modo, en 2018, el Tribunal Supremo espa\u00f1ol confirm\u00f3 la condena de un hombre que hab\u00eda gritado en una misa mientras colocaba una pancarta en el altar. El hombre fue condenado a seis meses de <a href=\"https:\/\/cadenaser.com\/ser\/2018\/12\/10\/tribunales\/1544445551_708468.html\">prisi\u00f3n<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 se ignor\u00f3 el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol en el \u00abcaso de las hostias\u00bb? Es posible que algunos jueces espa\u00f1oles dieran prioridad a sus creencias personales sobre el derecho penal. Uno de ellos, Ferm\u00edn Otamendi, consider\u00f3 necesario se\u00f1alar que las hostias consagradas son \u00abobjetos peque\u00f1os, redondos y blancos\u00bb. En su opini\u00f3n, el int\u00e9rprete hab\u00eda tratado estas hostias \u00abcon discreci\u00f3n, sin que su conducta pudiera calificarse de irrespetuosa, ofensiva o irreverente\u00bb. Sin embargo, el C\u00f3digo espa\u00f1ol no le ped\u00eda su opini\u00f3n personal. Para determinar si los art\u00edculos 524 y 525-1 eran aplicables, lo que importaba era determinar el significado para los cat\u00f3licos de las hostias consagradas, por un lado, y de la conducta del ejecutante, por otro.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todas estas razones, el TEDH deber\u00eda haber considerado que dispon\u00eda de pruebas suficientes para examinar la segunda denuncia de la asociaci\u00f3n demandante en cuanto al fondo, en lugar de declararla inadmisible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una decisi\u00f3n inapelable<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de una sentencia, una decisi\u00f3n del TEDH no puede ser recurrida. La asociaci\u00f3n cristiana demandante no puede solicitar la remisi\u00f3n de este asunto a la Gran Sala, la formaci\u00f3n m\u00e1s solemne del TEDH. Por lo tanto, la decisi\u00f3n es definitiva. [&#8230;]<\/p>\n\n\n\n<p>Enlace al art\u00edculo: <a href=\"https:\/\/elpais.com\/cultura\/2023-11-30\/el-tribunal-de-estrasburgo-declara-inadmisible-la-demanda-contra-espana-por-una-obra-de-arte-con-hostias-consagradas.html\">El Tribunal de Estrasburgo declara inadmisible la demanda contra Espa\u00f1a por una obra de arte con hostias consagradas<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Articulo original : https:\/\/lesalonbeige.fr\/affaire-des-hosties-la-cedh-ne-rendra-pas-justice-aux-chretiens\/ Por Nicolas Bauer, Investigador asociado del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ), Traducido por Elisa Hern\u00e1ndez , 29 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":772,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false}}},"categories":[23,138,24],"tags":[66,296],"class_list":["post-771","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-espana","category-europa","category-libertad-de-expresion","tag-blasfema","tag-injusticia"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/civitas-mexico.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/image-72.png","jetpack-related-posts":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=771"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/771\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":773,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/771\/revisions\/773"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/772"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}