{"id":434,"date":"2024-02-03T17:00:59","date_gmt":"2024-02-03T23:00:59","guid":{"rendered":"https:\/\/civitas-mexico.com\/?p=434"},"modified":"2024-02-03T17:01:01","modified_gmt":"2024-02-03T23:01:01","slug":"una-vision-historica-de-la-ensenanza-de-la-iglesia-100-anos-antes-del-concilio-vaticano-ii-parte-iv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/2024\/02\/03\/una-vision-historica-de-la-ensenanza-de-la-iglesia-100-anos-antes-del-concilio-vaticano-ii-parte-iv\/","title":{"rendered":"Una visi\u00f3n hist\u00f3rica de la ense\u00f1anza de la Iglesia 100 a\u00f1os antes del Concilio Vaticano II &#8211; Parte IV"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Articulo original del sitio Traditional Catholic (\u201cCat\u00f3lico tradicional\u201d)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/traditionalcatholic.net\/\"><strong>http:\/\/traditionalcatholic.net\/<\/strong><\/a><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"270\" height=\"190\" src=\"http:\/\/civitas-mexico.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/Catolico-Tradicional.gif\" alt=\"\" class=\"wp-image-425\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><u>Papa Benedicto XV<\/u><\/strong> (1914-1922)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"230\" height=\"330\" src=\"https:\/\/civitas-mexico.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/PopeBenedictoXV.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-435\" style=\"width:273px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/civitas-mexico.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/PopeBenedictoXV.jpg 230w, https:\/\/civitas-mexico.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/PopeBenedictoXV-209x300.jpg 209w\" sizes=\"auto, (max-width: 230px) 100vw, 230px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Codex Iuris Canonici (1917)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; La potestad de jurisdicci\u00f3n o de gobierno que corresponde a la Iglesia por instituci\u00f3n divina, se divide en la del fuero externo y la del fuero interno, o fuero de conciencia; y este \u00faltimo es sacramental o extra-sacramental (c. 196).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el error com\u00fan o en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suministra jurisdicci\u00f3n tanto para el foro externo como para el interno (c. 209).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Como sucesor de San Pedro, el Romano Pont\u00edfice tiene el primado no s\u00f3lo de honor, sino de <em>jurisdicci\u00f3n<\/em> sobre la Iglesia universal (c. 218).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sujeto a una dependencia esencial del Papa, el concilio tiene poder supremo sobre toda la Iglesia; pero no hay apelaci\u00f3n del Papa al concilio (c. 228).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; La comisi\u00f3n de ciertos delitos muy graves tiene como efecto la expulsi\u00f3n del religioso culpable ipso facto, es decir, el religioso es destituido por la propia ley. Los t\u00e9rminos de este canon deben interpretarse estrictamente, es decir, deben darse todas las condiciones previstas para que se pueda considerar que se ha incurrido en una pena tan grave. Un delito de este tipo ser\u00eda Un religioso que ha apostatado p\u00fablicamente de la fe cat\u00f3lica (c. 646, \u00a71, 1\u00b0): La apostas\u00eda se define en el canon 1325, \u00a72, como el abandono completo de la fe cristiana. La apostas\u00eda de la fe cat\u00f3lica debe ser p\u00fablica, lo que significa, seg\u00fan el canon 2197, 1\u00b0, o bien que el hecho sea ya conocido por un gran n\u00famero de personas, o bien que las circunstancias de la apostas\u00eda sean tales que haya que juzgar prudentemente que ser\u00e1 f\u00e1cilmente conocida.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por lo que se refiere a las \u00d3rdenes sagradas, la irregularidad por delito es aquella en la que se incurre a causa de ciertos pecados personales determinados, graves, externos consumados, cometidos despu\u00e9s del bautismo, pecados que hacen a la persona indigna del estado clerical o del ejercicio de las \u00f3rdenes ya recibidas. Los dos primeros de los siete delitos son los siguientes Los ap\u00f3statas de la fe, los herejes y los cism\u00e1ticos (c. 985, 1\u00b0), y 2. Los que, salvo en caso de extrema necesidad, son condenados a muerte. Los que, salvo en caso de extrema necesidad, se han dejado bautizar por no cat\u00f3licos (entendiendo aqu\u00ed por tales a los herejes o cism\u00e1ticos, no a los infieles) <em>de ning\u00fan modo que sea<\/em> (c. 985, 2\u00b0).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sin embargo, no se incurre en irregularidades por delito, a menos que se trate de un pecado grave externo, p\u00fablico u oculto, cometido despu\u00e9s del bautismo, salvo en el caso del c. 985, 2\u00b0 (c. 986).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Es il\u00edcito para los cat\u00f3licos asistir activamente o participar de cualquier modo en el culto sagrado de los no cat\u00f3licos (c. 1258, \u00a7 1). Puede tolerarse la presencia pasiva o meramente material, por cortes\u00eda civil, deber o respeto, por un motivo grave que en caso de duda debe contar con la aprobaci\u00f3n del Obispo, en los funerales, bodas y otras celebraciones semejantes de los no cat\u00f3licos, siempre que no haya peligro de perversi\u00f3n o de esc\u00e1ndalo (c. 1258, \u00a72).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nuestro Se\u00f1or Jesucristo confi\u00f3 el dep\u00f3sito de la fe a la Iglesia, para que, bajo la constante gu\u00eda y asistencia del Esp\u00edritu Santo, guardase sagradamente y explicase fielmente esta divina revelaci\u00f3n. La Iglesia tiene, pues, el derecho y el deber, independientemente de todo poder civil, de ense\u00f1ar a todas las naciones la doctrina evang\u00e9lica completa; y todos los hombres est\u00e1n obligados por la ley de Dios a aprender debidamente esta doctrina y a abrazar la verdadera Iglesia de Dios (c. 1322).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Iglesia custodia y explica este dep\u00f3sito de la fe. No le a\u00f1ade nada, pues se complet\u00f3 y cerr\u00f3 con la muerte del \u00faltimo Ap\u00f3stol, San Juan. Custodiar significa guardar y defender; al hacerlo, la Iglesia debe a veces declarar verdades que no est\u00e1n contenidas en la revelaci\u00f3n, pero que son necesarias para mantener la verdad revelada. Explicar significa hacer claro lo que es oscuro. Los llamados desarrollos de la doctrina mediante definiciones dogm\u00e1ticas pueden compararse a la agudizaci\u00f3n del enfoque de una pel\u00edcula que se proyecta en una pantalla. Los detalles que se hacen discernibles con un enfoque claro no son nuevos; todos estaban en la imagen original, pero ahora se muestran con mayor claridad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Deben creerse <em>fide divina et catholica<\/em> todas aquellas verdades contenidas en la palabra escrita de Dios o en la tradici\u00f3n y que la Iglesia propone para su aceptaci\u00f3n como reveladas por Dios, bien por definici\u00f3n solemne, bien a trav\u00e9s de su ense\u00f1anza ordinaria y universal. Pronunciar una definici\u00f3n solemne corresponde a un Concilio Ecum\u00e9nico o al Romano Pont\u00edfice hablando <em>ex cathedra<\/em>. Ninguna doctrina debe ser considerada como dogm\u00e1ticamente definida a menos que esto sea evidentemente probado (c. 1323).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; No basta evitar la herej\u00eda, sino que hay que rehuir cuidadosamente todos los errores que m\u00e1s o menos se acercan a ella; por eso todos deben observar las constituciones y decretos por los que la Santa Sede ha proscrito y prohibido las opiniones de esa clase (c. 1324).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los fieles est\u00e1n obligados a profesar abiertamente su fe siempre que, dadas las circunstancias, el silencio, la evasi\u00f3n o su modo de obrar equivalgan impl\u00edcitamente a una negaci\u00f3n de la fe, o impliquen desprecio de la religi\u00f3n, ofensa a Dios o esc\u00e1ndalo al pr\u00f3jimo (c. 1325, \u00a7 1).<\/p>\n\n\n\n<p>El que despu\u00e9s del bautismo, permaneciendo nominalmente cristiano, niega o duda <em>pertinazmente<\/em> (es decir, con resistencia consciente e intencionada a la autoridad de Dios y de la Iglesia) alguna de las verdades que deben ser cre\u00eddas de<em> fide divina et catholica<\/em>, es hereje; si se aparta totalmente de la fe cristiana, es ap\u00f3stata; finalmente, si rechaza la autoridad del Sumo Pont\u00edfice o reh\u00fasa la comuni\u00f3n con los miembros de la Iglesia que le est\u00e1n sometidos, es cism\u00e1tico (c. 1325 \u00a7 2). 1325, \u00a72).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los cat\u00f3licos deben evitar disputas o conferencias sobre cuestiones de fe con no cat\u00f3licos, especialmente en p\u00fablico, a menos que la Santa Sede, o en caso de emergencia el Ordinario del lugar, haya dado permiso (c. 1325, \u00a73).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; El car\u00e1cter de un acto moral que lo hace imputable a una determinada persona se denomina imputabilidad. La imputabilidad de un delito depende de la malicia (dolus) del culpable o de su culpabilidad (culpa) por ser ignorante de la ley o por no emplear la diligencia debida; de ah\u00ed que todas las causas que aumentan, disminuyen o excusan de la malicia o la culpabilidad, autom\u00e1ticamente aumentan, disminuyen o excusan de la imputabilidad de un delito (c. 2199).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por <em>malicia<\/em> se entiende aqu\u00ed la voluntad deliberada de violar la ley; a ella se opone, por parte de la mente, la falta de conocimiento; por parte de la voluntad, la falta de libertad (c. 2200, \u00a71). Cuando se ha cometido una violaci\u00f3n externa de la ley, se presume malicia en el fuero externo mientras no se pruebe lo contrario (c. 2200, \u00a72).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las personas que conspiran para cometer un delito y concurren f\u00edsicamente en \u00e9l se consideran igualmente culpables, a menos que las circunstancias aumenten o disminuyan la culpabilidad de alguna de ellas (c. 2209, \u00a71). En un delito que por su naturaleza requiera un c\u00f3mplice, cada parte tiene la misma culpabilidad, a menos que se deduzca claramente lo contrario de las circunstancias (c. 2209, \u00a72). No s\u00f3lo el que ordena un delito y es, por tanto, el principal culpable, sino tambi\u00e9n los que inducen a la comisi\u00f3n del delito o concurren en \u00e9l de cualquier modo, no incurren en menos culpa, a igualdad de circunstancias, que el que lo perpetr\u00f3, si sin su ayuda el delito no se hubiera cometido (c. 2209, \u00a73). Pero si su cooperaci\u00f3n s\u00f3lo facilit\u00f3 un delito que se habr\u00eda cometido incluso sin su concurrencia, es menos culpable (c. 2209, \u00a74). Quien, mediante una retractaci\u00f3n oportuna, retir\u00f3 por completo su influencia en la comisi\u00f3n del delito, queda libre de toda imputabilidad, aunque el autor no haya consumado nunca el delito por motivos propios; si no retir\u00f3 por completo su influencia, la retractaci\u00f3n disminuye la culpabilidad, pero no la elimina por completo (c. 2209, \u00a75). El que participa en un delito s\u00f3lo por negligencia en el cumplimiento de su deber incurre en imputabilidad proporcional a la obligaci\u00f3n que ten\u00eda de impedir el delito cumpliendo su deber (c. 2209, \u00a76). La alabanza del delito despu\u00e9s de su comisi\u00f3n, la participaci\u00f3n en sus frutos, la ocultaci\u00f3n y el encubrimiento del culpable, u otros actos posteriores a la consumaci\u00f3n del delito, pueden constituir nuevos delitos, a saber, si est\u00e1n castigados con una pena en la ley; pero, a menos que antes del delito hubiera un acuerdo con el delincuente para realizar esos actos, no entra\u00f1an imputabilidad por el delito (c. 2209, \u00a77).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; La excomuni\u00f3n es una censura por la que se excluye a alguien de la comuni\u00f3n de los fieles, con las consecuencias que se enumeran en los c\u00e1nones siguientes, y que no pueden separarse (c. 2257, \u00a7 1). Tambi\u00e9n se llama anatema, especialmente si se inflige con las solemnidades descritas en el Pontifical Romano (c. 2257, \u00a72).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Algunos excomulgados son <em>vitandi<\/em>, otros <em>tolerati<\/em> (c. 2258, \u00a71). Nadie es <em>vitandus<\/em> a no ser que haya sido excomulgado nominalmente por la Santa Sede, y la excomuni\u00f3n haya sido anunciada p\u00fablicamente, y se diga expresamente en el decreto o sentencia que debe ser evitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 2343, \u00a71, 1\u00b0 (c. 2258, \u00a72). El canon citado declara <em>ipso facto vitandus<\/em> a quien imponga violentamente las manos al Sumo Pont\u00edfice.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; A una persona excomulgada le est\u00e1 prohibido l\u00edcitamente consagrar o administrar sacramentos y sacramentales, excepto en los casos siguientes (c. 2261, \u00a7 1). Salvo lo dispuesto en el \u00a7 3, los fieles pueden, por cualquier causa justa, pedir sacramentos o sacramentales a un excomulgado, especialmente si no hay otro que se los pueda dar; y en tales casos el excomulgado as\u00ed requerido puede administrarlos, y no est\u00e1 obligado a preguntar el motivo de la petici\u00f3n (c. 2261, \u00a7 2). Pero de un <em>vitandus<\/em> excomulgado o contra el que hay sentencia declarativa o condenatoria, los fieles s\u00f3lo pueden pedir, en peligro de muerte, la absoluci\u00f3n sacramental seg\u00fan los c\u00e1nones 882, 2252, y tambi\u00e9n otros sacramentos y sacramentales en caso de que no haya otro que los administre (c. 2261, \u00a73).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; El excomulgado que sigue ejerciendo un oficio al que est\u00e1 vinculada la jurisdicci\u00f3n ordinaria, act\u00faa il\u00edcita pero v\u00e1lidamente hasta que se dicte contra \u00e9l sentencia condenatoria o declarativa; despu\u00e9s act\u00faa inv\u00e1lidamente (c. 2264).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Una persona que est\u00e9 suspendida de jurisdicci\u00f3n, de manera similar, act\u00faa il\u00edcita pero v\u00e1lidamente antes, e inv\u00e1lidamente despu\u00e9s de una sentencia condenatoria o declaratoria. (c. 2284).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todos los ap\u00f3statas de la fe cristiana y todos los herejes y cism\u00e1ticos (1) son excomulgados <em>ipso facto<\/em>; (2) si despu\u00e9s de la debida advertencia no se enmiendan, deben ser privados de cualquier beneficio, dignidad, pensi\u00f3n, oficio u otra posici\u00f3n que puedan tener en la Iglesia, deben ser declarados infames, y los cl\u00e9rigos despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la advertencia deben ser depuestos; (3) si se han unido a una secta no cat\u00f3lica o se han adherido p\u00fablicamente a ella, son <em>ipso facto<\/em> infames, y los cl\u00e9rigos, adem\u00e1s de considerarse que han renunciado t\u00e1citamente a cualquier oficio que puedan tener, seg\u00fan el canon 188, 4\u00b0, son, si la advertencia previa resulta infructuosa, degradados (c. 2314, \u00a71). La abjuraci\u00f3n [de los delitos] se considera legalmente hecha cuando se hace ante el Ordinario del lugar o su delegado y al menos dos testigos (c. 2314, \u00a72).<\/p>\n\n\n\n<p>Quien sea sospechoso de herej\u00eda y, tras la advertencia, no elimine la causa de la sospecha, ser\u00e1 excluido de los actos leg\u00edtimos y, si es cl\u00e9rigo, adem\u00e1s, despu\u00e9s de que la repetici\u00f3n de la advertencia haya resultado infructuosa, ser\u00e1 suspendido a divinis; si quien es sospechoso de herej\u00eda no enmienda su vida en el plazo de seis meses completos desde el momento en que se incurri\u00f3 en la pena, ser\u00e1 considerado hereje y estar\u00e1 sujeto a las penas por herej\u00eda (c. 2315).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Es sospechoso de herej\u00eda quien espont\u00e1neamente y con pleno conocimiento ayude de cualquier modo a la propagaci\u00f3n de la herej\u00eda, o quien coopere in divinis con los herejes en contra de lo dispuesto en el canon 1258 (c. 2316).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los que obstinadamente ense\u00f1an o defienden, p\u00fablica o privadamente, una doctrina condenada, aunque no formalmente her\u00e9tica, por la Santa Sede o por un Concilio General, sean excluidos del ministerio de predicar la palabra de Dios o de o\u00edr confesiones sacramentales, y de ense\u00f1ar en cualquier calidad, adem\u00e1s de cualesquiera otras penas que la sentencia condenatoria pueda infligir o que el Ordinario, despu\u00e9s de la debida advertencia, considere necesarias para reparar el esc\u00e1ndalo (c. 2317).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los que se adhieren a una secta mas\u00f3nica o a otras sociedades del mismo g\u00e9nero, que conspiran contra la Iglesia o la leg\u00edtima autoridad civil, incurren ipso facto en una excomuni\u00f3n simplemente reservada a la Santa Sede (c. 2335).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Articulo original del sitio Traditional Catholic (\u201cCat\u00f3lico tradicional\u201d) http:\/\/traditionalcatholic.net\/ Papa Benedicto XV (1914-1922) &nbsp;&nbsp;&nbsp; La potestad de jurisdicci\u00f3n o de gobierno que corresponde a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":425,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false}}},"categories":[11,39],"tags":[132,128,41],"class_list":["post-434","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-educacion","category-iglesia","tag-benedicto-xv","tag-historia","tag-vaticano"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/civitas-mexico.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/Catolico-Tradicional.gif","jetpack-related-posts":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=434"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/434\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":436,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/434\/revisions\/436"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/425"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/civitas-mexico.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}